Micelio
Auto15 de julio de 2026

A-900 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. � DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 11 de mayo de 2026 por la Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena en la acci�n de tutela con n�mero de radicaci�n 13001-22-21-000-2026-10035-00.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente ICC-5424 a la Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n a la Secci�n Segunda, Subsecci�n A del Consejo de Estado.
  3. TERCERO. ADVERTIR a la Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena que, en lo sucesivo, debe (i) observar los precedentes constitucionales y las normas procesales en materia de los factores de competencia de los jueces de tutela y (ii) abstenerse de provocar conflictos aparentes de competencia con base en las reglas de reparto de acciones de tutela. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Exp. ICC-5424. Carpeta �11001031500020260366500_T134237604680246440 1.zip�, subcarepta �Principal�, archivo 007 �ED_02ActaReparto.pdf�. [2] Exp. ICC-5424. Carpeta �11001031500020260366500_T134237604680246440 1.zip�, subcarepta �Principal�, archivo 019 �ED_D13001222100020261000.pdf�. [3] Exp. ICC-5424. Carpeta �11001031500020260366500_T134237604680246440 1.zip�, subcarepta �Principal�, archivo 005 �ED_13001222100020261003.pdf�. [4] Exp. ICC-5424. Carpeta �11001031500020260366500_T134237604680246440 1.zip�, subcarepta �Principal�, archivo 004 �ED_13001222100020261003.pdf�. [5] Exp. ICC-5424. Carpeta �11001031500020260366500_T134237604680246440 1.zip�, subcarepta �Principal�, archivo 001 �ED_ActadeReparto.png�. [6] Exp. ICC-5424. Carpeta �11001031500020260366500_T134237604680246440 1.zip�, subcarepta �Principal�, archivo 029 �Autoquepropon_20260366500proponeco.pdf�. [7] Exp. ICC-5424. Carpeta �1. Correo envio ICC 5424�, archivo 001 �Correo envio ICC 5424.pdf�. [8] Corte Constitucional, Autos 124 de 2009, 346 de 2014, 050 de 2015, 173 de 2017, 604 de 2019, 1306 de 2024, 061 de 2025, entre otros. [9] Corte Constitucional, Autos 481 de 2019 y 495 de 2019. [10] Corte Constitucional, Autos 178 de 2018, 009 de 2023, 1306 de 2024, 378 de 2024 y 061 de 2025, entre otros.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.